Por las razones ya explicadas, es por las que este Juez Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda el, cese de toda Medida Cautelar impuesta al ciudadano: DARWIN ALEXANDER SULBARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.338.687, nacido en fecha 27-09-82, soltero, estudiante, residenciado en: Barrio 13 de Enero , calle Antonio Aranguren, casa N 8, Maracay, Estado Aragua y por consiguiente oficiar al C.I.C.P.y C, y Notificar a la ciudadana: DARWIN ALEXANDER SULBARAN del decreto del ARCHIVO FISCAL de las actuaciones relacionadas en la causa 8C-2530-03, hasta tanto surjan nuevos elementos, acordándose remitir dichas actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua.. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
A.....