Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada p or los ciudadanos ALEXANDER VILLAMIZAR LARA y ZULLY COROMOTO MENDOZA PINTO y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veinte (20) de Febrero de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 143, Tomo I.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres: ALEXANDER VILLAMIZAR LARA y ZULLY COROMOTO MENDOZA PINTO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos YESICA ALEXANDRA, YESENIA ZULIMAR y YORHELYS CAROLINA VILLAMIZAR MENDOZA y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el .....