Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JAIME CARVAJAL MACHADO y DELIS DAYANIS MARRERO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dos (02) de Julio de 1994, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Sucre, del Estado Aragua, según Acta N° 163.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, JAIME CARVAJAL MACHADO y DELIS DAYANIS MARRERO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija ANGELICA DAYANIS CARVAJAL MARRERO y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija en.....