Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458, y 277 Todos del Código Penal, para los ciudadanos ACOSTA SANTAELLA JEANCHARLES, Y WLADIMIR WILFREDO PERALTA GONZALEZ ; y Para la ciudadana DEYARA JAIRITTI YEPEZ VILLARUE, el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ACOSTA SANTAELLA JEANCHARLES, DEYARA .....