Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, fundamentada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la inadmisibilidad de la acción propuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de DESALOJO incoada por la ciudadana ASSUNTA MORO DE FACCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-348.582, debidamente asistida por el Abg. MARTIN LEONARDO SANTORO GARCIA, Inpreabogado Nº 94.116; por un inmueble constituido por un local comercial con una superficie de seiscientos treinta y dos metros cuadrados (632 mts2) ubicado en el Centro Comercial del Este, piso 2, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Es.....