Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN de fecha 22 de Octubre 2007, celebrada entre el ciudadano RAMON VICENTE RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.909.640, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.589 y la ciudadana FLOR DORTA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.409.840, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.255, hasta tanto curse en autos que la mencionada ciudadana tenga la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción de fecha 22-10-2007, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1714 del Código Civil.