Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogada MAUREEN AUXILIADORA PORTILLO PAREJO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° 6.131.488, Inpreabogado N° 91.472, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BASF VENEZOLANA, S.A, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita bajo el nombre de Sumintex, S.A en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado MIranda, el dia 12 de febrero de 1.958 bajo el N° 01, Tomo 14-A, en contra de la Sociedad Mercantil GLASURIT WEST C.A, en la persona de su Presidente ciudadano ERNESTO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.....