Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal; CUARTO; se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada BLANCO MATOS DARLENYS AGUSTINA, Supra identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en detención Domiciliaria en su propio Domicilio, ubicado en BARRIO EL CARMEN, CALLE BRION n° 57, MARACAY ESTADO ARAGUA. Bajo.....