Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS de las contenidas en los ordinales 2º, 3º, 6º, 7º, 8º y 11º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuestas y opuestas por la parte demandada en el presente procedimiento seguido por los abogados RAFAEL ENRIQUE UTRERA y FRANCISCO RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nros. 24.404 y 43.042, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ MORENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.152.057, y domiciliada en Caracas, Dtto. Federal, contra los ciudadanos CLAUDIO CONTRERAS CARBALLO y CLAUDIO ALEJANDRO CONTRERAS PALAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de .....