En consecuencia, admitidos como han quedado los siguientes hechos: , la relación de trabajo, la fecha de ingreso del trabajador, el salario diario que devenga, el cargo desempeñado, el despido injustificado y con fundamento en los artículos 131 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud que por calificación de despido intentara el ciudadano WILLIAN JESUS CHIRINOS COLINA, titular de la Cedula de Identidad No. 9.689.782 contra la empresa MULTISERVICIOS ADRIOTY S.R.L., por lo que se ordena a la accionada el Reenganche inmediato del Trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido injustificado y como consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los Salarios Caídos causados, los cuales deben.....