Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Zamora del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana: CARMEN EMILIA HERRERA, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.397.601de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado: JUAN MANUEL BRUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65560 contra FLOR MOLANO, Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.296.167, por DESALOJO DE INMUEBLE y condena a ésta:
1) Entregar el inmueble constituido por una casa de su propiedad distinguida con el Nº 25, callejón "C", del Barrio Coromoto, de la ciudad de Villa de Cura, totalmente desocupado de bienes y de personas.
2) A pagar la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) por concepto de pago de cánones de arrendamiento de los meses desde enero hasta Mayo del present.....