Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente querella interdictal perturbatoria intentada por el ciudadano SALSSADE MANUEL PÉREZ REQUESSENS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.740.077, representado por los Abogados YUSMARLY URBINA, MAILIN HIDALGO BUSTAMANTE, DONATO VILORIA, SANTOS CARDOZO MORALES y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.156, 203.927, 30.869, 145.386 y 17.507, respectivamente, contra el ciudadano PIETRO D´ANNA, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.993.216, por no haber demostrado conforme a la Ley la ocurrencia de la perturbación alegada, en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la.....