-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.590.746, en representación de las adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano EDGAR VICENTE GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.937.794, quien no acreditó representación alguna a los autos, en consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (508,50) mensuales, los cuales deben ser suministrado.....