Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JOSE FELIX GUEVARA GARCIA y FRANCY DALEZ SANCHEZ DE GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.150.280 y V-8.737.204 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Santa Cruz, Distrito Sucre del Estado Aragua (ahora Prefectura de Santa Cruz de Aragua Municipio Lamas del Estado Aragua), en fecha Once (11) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 92, Tomo I, folios 116 fte. y vto., y 117 fte., del Libro ORIGINAL.....