Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALEMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana CARMEN YELIGSA ORTEGA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.589.452, contra el ciudadano JESUS ALBERTO NIÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.999.033. En consecuencia, la obligación alimentaria en beneficio de la niña *******, de 04 años, representa el equivalente al 25% del sueldo neto semanal que para la fecha asciende a la cantidad semanal de Bs. F. 53,62, que el padre obligado deberá continuar sufragando, y el mismo se incrementará en la misma proporción que.....