Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, da por consumado el acto en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene incoada ANTONIO MARIA SALCEDO LOPEZ, contra YURAIMA D. WEKY CUFAT, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda la devolución por Secretaría del original del documento solicitado y fundamento de la acción, previa su certificación en autos.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 20 días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,
ABOG. KRISTEL Y. VASQUEZ FOSSI.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se public.....