Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos LUÍS ALBERTO BELISARIO RODRÍGUEZ y MARIA GABRIELA REJÓN MARTÍNEZ, antes identificados, desde el día 20 de julio de 1989, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 644, tomo IV, año 1989, de los libros de matrimonios llevados por la anterior Prefectura De la Parroquia Jose Antonio Páez del Municipio Girardot, hoy en día Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (4) del presente expediente.-