éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, contentivo de Solicitud de DIVORCIO 185-A, se evidencia que en fecha VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de 2006, se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, cursante a los folios DIECIOCHO (18) y DIECINUEVE (19), en la cual se incurrió en el ERROR al transcribir incorrectos (INVERTIDOS) los Números de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes; es decir Ciudadana: OLFA MARGARITA REYES DE GIL, se escribió "Nº V-988.524", siendo lo correcto "Nº V-337.018"; Y de igual manera al Ciudadano: TOMAS ENRIQUE GIL OCHOA, se escribió "Nº V-337.018", siendo lo correcto "Nº V-988.524". Este Tribunal en aras de la transparencia del proceso, efectua la rectificación de la Sentencia en cuanto a los Números de las Cédulas de los prenombrados Ciudadanos. Ahora bién por cuanto se librarón Oficios signados bajo los Números 06-1939 y 06-1940, de fecha Catorce (14) de Diciembre.....