Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, JOSE VALENTIN RIOBUENO RIVERO y YENNY DEL CARMEN BLANCO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.393.689 y V-14.146.665, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LINA YBARRA DE MORALES, Inpreabogado Nº 206.170, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE VALENTIN RIOBUENO RIVERO y YENNY DEL CARMEN BLANCO, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de agosto de 2003, ante el Consejo Municipal del Municipio San Casimiro, estado Aragu.....