D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA a los acusados JHOAN DAVID SUÁREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 26-11-86 de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.490.051, residenciado en la Calle Autopista Nº 65, Barrio 23 de Enero Estado Aragua, Y MARCANO CAÑIZALES LUÍS JAVIER, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 10-07-86 de 19 años de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.266.790, residenciado en Palo Negro Estado Aragua, en virtud de la Admisión de los Hechos realizada en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 en con.....