Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ROBERTO REYES MORENO y NANCY MERCEDES ORTEGA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, con domicilio en este Municipio san Casimiro, estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.350.367 y V-6.093.809, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ARIELYS ALEJANDRA PALMA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.271.500, Inpreabogado Nº 217.531, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 04 de mayo de 19.....