Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: AFIF ARTURO ZARIFI PADRÓN y URSULA BEATRIZ SIERRA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 13.600.638 y 13.909.218, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de Noviembre del 2002, tal como se constata del Acta Nº: 14.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.
No existen bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintinueve (29) de Junio del Do.....