Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos NELSON EUCLIDES MORENO GIL y YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diez (10) de junio 1988, fecha en contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua, según Acta N° 475, Tomo 03.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres NELSON EUCLIDES MORENO GIL y YURMA VIRGINIA AMARO HERNANDEZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de los adolescentes NELSON EUCLIDES, YURMA VIRGINIA MORENO AMARO, y el niño JHEAN MANUEL MORENO AMARO, la madre seguirá ejerci.....