Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 1994, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALFREDO ALAYON YLLARRAMENDI y VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.687.050 Y 12.141.539, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 01 de Octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana, VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.539, asistida por la abogada NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 54.542, mediante escrito solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones.....