Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculos Automotores, y los delitos de LESIONES, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DEL DOMICILIO previstos y sancionados en los articulos 413, 174 y 183 todos del Codigo Penal; CUARTO; Se Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE L.....