este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al Jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Defunción del ciudadano HECTOR RAMON JUAREZ, previamente determinada a fin de que se escriba correctamente cuantos hijos deja así: donde dice: ..." deja cinco (5) hijos que son ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, EDUAR RUBEN, y NESTOR ARGENIS, debe decir deja cuatro (4) hijos que son ALICIA MERCEDES, HECTOR RAMON, BETZABETH MARGARITA, Y EDUAR RUBEN.- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los .....