PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano RENNI ALEXANDER PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.434.652, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.628; actuando en su condición de Abogado Asistente de la ciudadana YRAIMA DE JESUS FLORES DE VALOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.517.361, en contra del ciudadano EUSEBIO JOSE VALOR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.374.842, y PRODUCTOS DE ALIMENTOS EL GALLEGO, C.A., domiciliada en la calle Primero de Diciembre, local No. 21, Sector José Gregorio Hernández de Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, inscrita en fecha 26.10.07 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el No. 10, tomo 69-A.
SEGUNDO: Se ordena la ADECUACIÓN de la pretensión de la parte actora al Procedimiento Ordinario Agrario.....