Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano KHALIL SAAD BOUTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.434.396, consistente en el defecto de forma de la demanda interpuesta conforme lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, SEGUNDO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO interpuesta por el señor DI MAIO RESIGNO GIUSEPPE, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-460.228, asistido por el Abogado NELSON GOUVEIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.028, contra del ciudadano KHALIL SAAD BOUTROS, venezolano, mayor de edad, titular .....