Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, DELYIMAR ELENA VENERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.555, SEGUNDO: En consecuencia CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la Abg. GLADYS CORVO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.814.752, Inpreabogado N° 26.331, contra la ciudadana DELYIMAR ELENA VENERO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.555. TERCERO: Como consecuencia del particular segundo, se condena a la demandada a la entrega del inmueble constituido por un local comercial distinguido como LC-32, ubicado en la galería Boulevard del cen.....