En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA PRIMERO: la entrega al solicitante ciudadano MERRYS JOSE ESCORCHE AGREDA (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACION, del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ADV-318210, SERIAL DE MOTOR 4CR109799, PLACAS 635-633, AÑO 1983, USO PARTICULAR; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este tribunal lo requiera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En Consecuencia, SE NIEGA la entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, TIPO SEDAN, MODELO MALIBU, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ADV-318210, SERIAL DE MOTOR 4CR109799, PLACAS 635-633, AÑO 1983, USO PARTICULAR, al ciudadano LUIS CARDINALES (ya identificada).....