Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de LESIONES GRAVES, delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ; TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales, 3º , y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MIGUEL ANGEL BARRERA MARQUEZ, Antes Identificado, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, y la obligación de e.....