Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la ciudadana TATIANA PÉREZ DE ALTAMIRANO, ya identificada, llevada en el año 1983, y bajo el Nº 168, a fin de que escriban correctamente su número de Cédula de Identidad, así donde esta asentado como: "3.679.462", debe asentarse como: "3.284.397". Devuélvanse los originales, y Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester.....