Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día nueve (09) de Julio de 1993, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Mariara, Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, según Acta N° 138-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, JUVENAL DE LA CRUZ ABACHE y MARTA ESPERANZA LOPEZ MENDOZA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hijo DEIVIS ABRAHAN ABACHE LOPEZ y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, el.....