En este mismo orden de ideas, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a laguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos".
Por lo que, esta Juzgadora advierte que el procedimiento a ser aplicado, por la parte solicitante, lo es, la acción mero declarativa de concubinato, prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, a los fines de evitar una subversión del procedimiento, es forzoso concluir, la INADMISIBILIDAD de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, ya que no consta en autos la declaración judicial de concubina de la solicitante, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se deja a salvo el derecho de la ciudadana YERALDIN MARIA GONZALEZ CO.....