Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano ENDERSON JOSE MALAVE REBOLLEDO , de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.819.029, natural de Cagua, Estado Aragua, nacido en fecha 05-05-1983, de (36) años de edad, soltero, mensajero, residenciado en: CAGUA, CALLE PRINCIPAL LOS COCOS, CASA N° 27-01, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, Por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 02-10-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cua.....