Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DICTAR AUTO DE EJECUCIÓN, al ciudadano YONAIKER JOSE ROMAN GUAITA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.864.885, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-07-2000, de (19) años de edad, soltero, obrero, residenciado en: BARRIO 1° DE MAYO NORTE, CALLE TIUNA, CASA N° 15, TURMERO, MUNCIPIO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, , quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, POR EL Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 07-10-2019, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por considerarlo culpable y responsable del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.-
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.-
Remíta.....