Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por la ciudadana Elba Josefina Díaz. En consecuencia, se ordena enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JULIO ROMULO VARGAS TOVAR, en el sentido de que se agregaron nombres que no eran hijos del de cujus, el cual se escribió que "DEJA NUEVE HIJOS DE NOMBRES: "DEJA NUEVE (09) HIJOS DE NOMBRES: JOSÉ RAMON, OMAR LEONARDO, BEATRIZ, NANCY, LINA MERCEDES, LUIS EDUARDO, LUIS ORLANDO(F), JULIO CESAR y HECTOR JULIO VARGAS DIAZ ", lo cual es incorrecto,.....