Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada ciudadano LUIS EDGARDO CAMPERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.890. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana JULIANA ROQUELIA MIJARES de MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.267.031, contra el ciudadano LUIS EDGARDO CAMPERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.649.890. En consecuencia se ordena a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble ubicado en la Urbanización caña de azúcar, Bloque 26, edificio 01, piso 03, apartamento Nº 03-01, Ud-13, Muni.....