DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado MARCOS RAIMUNDO YUSTI BORGES, natural de Maracay, el día 23-07-1979, de 32 años de edad, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Barrio Rafael Urdaneta, Santa rita, calle Sucre, casa N° 01, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243. 271.30.43, titular de la cédula de identidad N° 13. 626. 567; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con la medida de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva a que se contrae el artículo .....