Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA FERNANDEZ y ARGELIDA EMILIA RANGEL, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintisiete (27) de septiembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Monagas, del Estado Guarico, según Acta Nº 189.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres JOSE GREGORIO TORREALBA FERNANDEZ y ARGELIDA EMILIA RANGEL DE TORREALBA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija SCARLET NAILY, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas y la pre.....