Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por el Abogado: FERNANDO JOSÉ CASTILLO, Inpreabogado N° 70.796, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil: ACUMULADORES TITÁN, C.A., contra los Ciudadanos: YONIS DANIEL PÉREZ LÓPEZ, ROGELIO JOSÉ GUZMÁN PÉREZ y RAUSITT PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.197.372, V- 19.608.666 y V- 14.692.105, respectivamente,
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procésales.