PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado GREGORY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 17.262.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.659, actuando como apoderado judicial de Sociedad Mercantil DEL MONTE ANDINA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 176-11, contenida en el expediente N° 043-10-01-04238, de fecha 30 de marzo de 2011, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los GALLARDO DORYS, MARBELYS LEDEZMA, CARLOS HERNANDEZ LEON, LUIS UZTARIZ, JORGE VELAZQUEZ Y JHONEIVER MORENO, plenamente identificados en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el Saló.....