VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos LEOPOLDO FLORES Y ARGENIS MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.127.983 y V- 3.635.667, respectivamente, en cu carácter Presidente y vicepresidente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Valle Fresco "ASOVEC, VALLE FRESCO", debidamente inscrita en la oficina de Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, anotado bajo el Nro 7, Folios 28 al 39, Protocolo Primero, Tomo 7, en fecha 30 de marzo de 1.990, debidamente asistidos por la abogada NELLYS JOSE CALLASPO BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abog.....