Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se califican los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. CUARTO:, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado LUIS RAMON PACHECO MARQUEZ (Antes Identificado), Consistente en la Obligación de Estar pendiente de su proceso ante la fiscalia 3° del Ministerio Publico, Se niega la libertad plena solicitada por la defensa. Así se decide.