Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 2° del Ministerio Público y acoge la calificación jurídica por el delito de INVACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en contra de los ciudadanos HEIDI YESENIA COLINA SAAVEDRA y EDUARDO ALEJANDRO GUZMAN; SEGUNDO: Se acogen las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias; TERCERO: CONDENA A los ciudadanos HEIDI YESENIA COLINA SAAVEDRA y EDUARDO ALEJANDRO GUZMAN (ya identificados), a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de INVACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, pena ésta que deberá cumplir, en la dependencia que determine el Juez de Ejecu.....