Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÒN MERODECLARATIVA DE CERTEZA, interpuesta por los ciudadanos: BRUNO PALLI y PINA CAROLINA PALLI FARIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.230.890 y V-9.676.876, ambos con domicilio en el Municipio Girardot del estado Aragua, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil PALLI´S RISTORANTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nro. V-6, Tomo 16-A-, de fecha 22 de Mayo de 2003, y su última reforma según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de Julio de 2015, registrada el 22 de Enero de 2016, bajo el Nro. 16 Tomo 11-A-, debidamente asistidos por el abogado: CARLO PALLI RONCI, italiano, mayor de edad, tit.....