Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 y Articulo 501 Ambos del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA conceder el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada PEÑA PÉREZ YESLLELIA ELECDUVINA, quien es venezolana, natural de Maracay, nacida en fecha 09-10-1984, de 21 años de edad, soltera, Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.552.912, domiciliada en el Barrio Libertador, Segundo Callejón, casa número 43, Maracay -Estado Aragua, impóngase a la penada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Ministerio de Justicia
en sus dos Direcciones, a la Unida.....