En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADO
EL DESISTIMIENTO hecho por la abogada NINOSKA AZUAJE BLANCO, inpreabogado N° 53.372, apoderada judicial de la parte actora asimismo, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Igualmente, se ordena de conformidad con lo solicitado, devolver los originales cursantes desde el folio 03 al 12, ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación en autos por Secretaría.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los Veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
EL SECRETARIO,
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