En mérito a lo antes explanado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, declara " CON LUGAR " la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
VENCIMIENTO PRORROGA LEGAL, intentaron los ciudadanos JAVIER
EMILIO ARENAS BAYONA y FANNY CECILIA CAMACHO DE ARENAS , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.400.158 y V-12.929.936 respectivamente, a través de su Apoderado Judicial
Abogado MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.845, contra el ciudadano ELKIN JAVIER ARENAS CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° V-13.019.468, sobre un inmueble constituido por un local Comercial, distinguido con el N° 4, ubicado en URBANIZACIÓN CORINSA PRIMERA ETAPA CASA DISTINGUIDA CON LETRA Y NUMERO N-60, CAGUA Estado Aragua.
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