Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
1. EXTEMPORANEO el escrito de oposición de la cuestión previa prevista en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. IMPROCEDENTE el alegato de CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN.
3. CON LUGAR la demanda incoada por la abogado INGRID GONZALEZ GOMEZ, Inpreabogado N° 50.260, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL GOMEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.811.830, contra el ciudadano CRUZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.459, y consecuencialmente, RESUELTO EL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO celebrado en fecha 27 de febrero de 1989, ante la Notaría Públ.....